"Resumiendo todo lo razonado y como conclusión final, procede la estimación del recurso de casación por vulneración del derecho de libertad religiosa, art. 16.1 CE, al no existir Ley previa con base a la que pudiera limitarse el ejercicio de tal libertad en lo relativo al uso del atuendo cuestionado, siendo rechazable la argumentación de la sentencia recurrida, tanto en cuanto al reconocimiento de la competencia del Ayuntamiento de Lleida para establecer tal limitación, como a las razones materiales para aceptar dicha limitación."
Adiós a Nihil Obstat | Hola a The Catalán Analyst
Después de 13 años de escribir en este blog prácticamente sin interrupción, hoy lo doy por clausurado. Esto no quiere decir que me haya jubilado de la red, sino que he pasado el relevo a otro blog que sigue la misma línea de Nihil Obstat. Se trata del blog The Catalán Analyst y de la cuenta de Twitter del mismo nombre: @CatalanAnalyst . Os los recomiendo.
Muchas gracias a todos por haberme seguido con tanta fidelidad durante todos estos años.