El final de ETA no puede ser nunca un final sin vencedores ni vencidos. Por el contrario, debe ser un final con un único vencedor: la democracia y el estado der derecho, y con un único vencido: la violencia como instrumento político en una sociedad democrática. Es decir, el único final posible de ETA es su derrota total: desarme, desmovilización, arrepentimiento público y reconocimiento y aceptación del estado democrático de derecho.
Pero para conseguir esta derrota de ETA no valen atajos que vulneren, ni descaradamente ni subliminalmente, el Estado de derecho. No vale el atajo criminal de los GAL, ni vale tampoco el atajo paliativo de la doctrina Parot. Una atajo, este último, que pretendía evitar una escandalosa injusticia (que personas condenadas por decenas de crímenes a miles de años de prisión salieran en libertad apenas cumplidos 20 años de encarcelamiento efectivo) con una medida penal de carácter retroactivo que dejaba sin efectos prácticos las redenciones de pena en un intento, tan bienintencionado como desesperado, de detener la escarcelación de etarras que se estaba produciendo.
Pero esta decisión judicial, política y moralmente comprensible, vulneraba aunque sea levemente un principio básico del estado de derecho: la irretroactividad de las normas penales. De ahí, la sentencia condenatoria para España del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. Una sentencia que, se diga lo que se diga ahora, no podía sorprender a nadie porque estaba cantada. No había que ser un experto penalista ni recurrir a teorías conspirativas más o menos rebuscadas para saber que la sentencia sería condenatoria para el Estado español .
Por ello resulta lamentable que la mayoría de partidos políticos hayan reaccionado acusando la sentencia de injusta e, incluso, de "golpe humillante" de Europa a las víctimas, en lugar de hacer autocrítica y reconocer la responsabilidad de la clase política por no haber reformado el Código Penal en su momento .
Desde el año 1978 -año de la aprobación de la Constitución- hasta 1995 -fecha de la gran reforma del Código Penal-, estuvo vigente el Código Penal franquista de 1944 que recogía en su artículo 100 un decreto del general Franco de 1937 que permitía la redención de penas por el trabajo a los presos "rojos " .
En 1983, Felipe González aprobó una primera reforma parcial del Código Penal. Pero en esta reforma no sólo no suprimió la redención de penas -a pesar de la insistencia del Consejo General del Poder Judicial para que fuera derogada- sino que quiso ampliarla a los presos preventivos. Tampoco lo hizo tres años después, en 1986, cuando recién iniciada la segunda legislatura socialista y con una segunda gran oleada de atentados de ETA, el líder de la oposición Manuel Fraga Iribarne le pidió una reforma urgente del Código Penal que permitiera que los culpables de delitos de terrorismo cumplieran las penas íntegramente.
La reforma en profundidad debería esperar casi diez años más, hasta 1995, cuando se aprobó de la mano del ministro Juan Alberto Belloch en el crepúsculo de un largo mandato socialista que agonizaba salpicado por el terrorismo de Estado.
Si Felipe González hubiera hecho las cosas bien y en su momento, ahora no existiría la doctrina Parot ni la sentencia de Estrasburgo. Y, lo que es más importante, ningún preso etarra no hubiera salido de la cárcel sin haber cumplido la totalidad de su condena.
Adiós a Nihil Obstat | Hola a The Catalán Analyst
Después de 13 años de escribir en este blog prácticamente sin interrupción, hoy lo doy por clausurado. Esto no quiere decir que me haya jubilado de la red, sino que he pasado el relevo a otro blog que sigue la misma línea de Nihil Obstat. Se trata del blog The Catalán Analyst y de la cuenta de Twitter del mismo nombre: @CatalanAnalyst . Os los recomiendo.
Muchas gracias a todos por haberme seguido con tanta fidelidad durante todos estos años.