"debe, pues, interpretarse en el sentido de que no vincula al Estado en la definición de su política de inversiones, ni menoscaba la plena libertad de las Cortes Generales para decidir sobre la existencia y cuantía de dichas inversiones. Interpretada en estos términos -concluye la sentencia- la disposición adicional tercera, apartado 1, no es contraria a la Constitución".Francesc de Carreras
Adiós a Nihil Obstat | Hola a The Catalán Analyst
Después de 13 años de escribir en este blog prácticamente sin interrupción, hoy lo doy por clausurado. Esto no quiere decir que me haya jubilado de la red, sino que he pasado el relevo a otro blog que sigue la misma línea de Nihil Obstat. Se trata del blog The Catalán Analyst y de la cuenta de Twitter del mismo nombre: @CatalanAnalyst . Os los recomiendo.
Muchas gracias a todos por haberme seguido con tanta fidelidad durante todos estos años.
miércoles, 18 de abril de 2012
La disposición adicional tercera del Estatut
Que el Estado no pague las partidas derivadas de la aplicación adicional tercera del Estatuto de Cataluña se podrá considerar justo o injusto, discriminador o no, pero lo que no se puede afirmar es que sea ilegal. Y no lo es porque la disposición adicional tercera fue aceptada por el Tribunal Constitucional a condición de que se interpretara de la manera siguiente: